Corte ampara a Tv Azteca, de Ricardo Salinas,
por deuda de 2 mmdp ante el SAT
*La resoluciĆ³n emitida por la Segunda Sala, no implica que TV Azteca no pagarĆ” definitivamente la deuda, sino que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) deberĆ” analizar nuevamente la situaciĆ³n del crĆ©dito fiscal
Ćngel Iturralde
La Suprema Corte de Justicia de la NaciĆ³n (SCJN) amparĆ³ a TV Azteca contra el adeudo que tiene con el Servicio de AdministraciĆ³n Tributaria (SAT) por dos mil 447 millones 540.35 mil pesos, por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Sin embargo, la resoluciĆ³n emitida por la Segunda Sala, no implica que TV Azteca no pagarĆ” definitivamente la deuda, sino que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) deberĆ” analizar nuevamente la situaciĆ³n del crĆ©dito fiscal que la televisora tiene "por concepto de contribuciones omitidas del gravamen sobre la renta, actualizaciĆ³n, recargos y multas respecto del ejercicio fiscal de 2009".
El proyecto fue realizado por el ministro Javier Laynez Potisek y avalado por unanimidad por sus compaƱeros en la Sala.
En su proyecto, el ministro recordĆ³ que el 1 de abril de 2016 el SAT estableciĆ³ el crĆ©dito fiscal a cargo de la televisora por mĆ”s de dos mil millones de pesos.
La determinaciĆ³n del SAT fue impugnada por TV Azteca el 17 de mayo de 2017 mediante un recurso de revocaciĆ³n en el que siete meses despuĆ©s fue confirmado el crĆ©dito fiscal por el TFJA.
Contra esta resoluciĆ³n, la empresa de Ricardo Salinas Pliego presentĆ³ un juicio de nulidad que fue resuelto por la Sala Superior del TFJA declarando la validez de la resoluciĆ³n del SAT.
Fue por ello, que TV Azteca tramitĆ³ un amparo directo que le fue concedido por el DĆ©cimo Tercer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito pero debido a que alegĆ³ cuestiones de inconstitucionalidad contra diversas normas que le fueron aplicadas por el SAT, presentĆ³ un recurso de revisiĆ³n ante la Corte.
Con la resoluciĆ³n emitida este miĆ©rcoles por la Segunda Sala, el expediente serĆ” devuelto al TFJA para que revise nuevamente si la empresa estĆ” obligada a pagar el crĆ©dito fiscal y cuĆ”l es el monto.
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